Articulo 119 TR. Ley Concursal

Articulo 119 T.R. Ley Concursal

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Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.

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1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020