Articulo 119 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 119. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.
1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.
2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020