Articulo 119 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 119.
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las Entidades locales en la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985