Articulo 119 Reglamento d...es Locales

Articulo 119 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere más conveniente a los intereses públicos, en el cual podrá introducir las modificaciones que considerare oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955