Articulo 119 Reglamento d...es Locales

Articulo 119 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 119.

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En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere más conveniente a los intereses públicos, en el cual podrá introducir las modificaciones que considerare oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955