Articulo 119 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 119.
En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere más conveniente a los intereses públicos, en el cual podrá introducir las modificaciones que considerare oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955