Articulo 119 Reglamento del Senado
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»Artículo 119.
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de su impresión y distribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994