Articulo 119 Reglamento penitenciario

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Artículo 119. Incentivos.

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1. El seguimiento con aprovechamiento de las actividades educativas y formativas y, en general, de todas a las que se refiere el artículo anterior se estimulará mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan.

2. Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento penitenciario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996