Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 119. Ejecución de la resolución.
Si la resolución de tutela fuese estimatoria, se requerirá al responsable del fichero para que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, haga efectivo el ejercicio de los derechos objeto de la tutela, debiendo dar cuenta por escrito de dicho cumplimiento a la Agencia Española de Protección de Datos en idéntico plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008