Artículo 119 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 119. Derecho de información.
1. Se pondrá a disposición de las personas solicitantes información en un idioma que comprendan, sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento de gestión colectiva previstas para la persona trabajadora extranjera.
2. Cuando se expida la autorización en un procedimiento de gestión colectiva, se facilitará a la persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de denuncia, en un idioma que comprendan.
3. El empleador deberá garantizar que la persona trabajadora seleccionada, antes de la firma de su contrato, dispone de información clara y, en un idioma que comprenda, acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen, sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa. Además, deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el contrato.