Articulo 119 Ordenación d...rofesional

Articulo 119 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 119. Organización y duración.

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Los cursos de especialización, cuya duración deberá estar, en función del carácter de la formación que tengan por objeto, entre las 300 y las 900 horas y, en su caso, podrán desarrollarse con carácter dual:

a) Constarán de módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados o no a estándares de competencia profesional, según se trate de estándares de competencia específicos del curso de especialización en sí mismo, o profundización de aquellos ya incluidos en las titulaciones de acceso.

b) Podrán incorporar en el currículo básico, cuando se considere necesario, un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023