Articulo 119 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 119. Certificado previo y control de legalidad.
Si la sociedad cedente es española, será necesaria la obtención de un certificado previo del Registro Mercantil en los términos previstos para las escisiones, que se ajustará a las especialidades indicadas en esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023