Articulo 119 Medidas 2003...den social

Articulo 119 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 119. Modificación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

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Se da nueva redacción a los artículos 8 y 9dela Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que quedan redactados del siguiente modo.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que queda de la siguiente forma:

«Artículo 8. Extensión de normas.

1. Adoptado un acuerdo en el interior de la organización interprofesional agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, mediante orden ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto. Cuando dicha propuesta esté relacionada con la competencia de otros departamentos ministeriales, la aprobación se hará mediante orden ministerial conjunta.

Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:

a) La calidad de los productos, incluyendo en ella todos los aspectos relacionados con la sanidad de los mismos o de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia o en caso de existir, se coadyuve a su cumplimiento o se eleven las exigencias de las mismas.

b) La mejor protección del medio

c) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.

d) Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.

e) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en los diferentes sectores.

f) La elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa nacional y comunitaria.

2. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas reguladas en el apartado anterior, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50 por ciento de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo dos terceras partes de las producciones afectadas.

La acreditación de representatividad se efectuará por las organizaciones miembros de la organización interprofesional correspondiente.

3. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas.

4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.»

Dos. Se modifica la redacción del artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que queda de la siguiente forma:

«Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de normas. Cuando, en los términos establecidos en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. La orden ministerial correspondiente fijará la duración de los acuerdos para los que se solicita la extensión de normas con base en la normativa nacional y comunitaria.

No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria que no correspondan al coste de las acciones.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004