Articulo 119 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 119. Modificación de las anotaciones en cuenta.
La modificación de las características de las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se hará pública, una vez que haya sido formalizada de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa reguladora del mercado de valores, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
(BOE de 30-08-2010) en vigor desde 01-09-2010 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010