Articulo 119 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 119. Autorización de instalaciones de transporte mediante procedimiento de concurrencia.
(DEROGADO)
Cuando una instalación deba ser autorizada mediante procedimiento de concurrencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá conforme al siguiente procedimiento:
1. Publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las bases del concurso para otorgamiento de la autorización administrativa de una instalación de transporte, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
2. En ellas se determinará la forma de presentación de las ofertas, los plazos y los criterios de evaluación de las mismas, así como la cuantía máxima de retribución por la inversión en dichas instalaciones.
3. El contenido de la solicitud de presentación al procedimiento de concurrencia exigirá la presentación de una memoria-resumen, que deberá contener los siguientes extremos:
a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas, origen, recorrido orientativo y fin de la misma.
b) Objeto de la instalación.
c) Características principales de la misma.
d) Plano de situación.
e) Presupuesto estimado y en su caso condiciones de retribución de la instalación.
f) La documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 121, cuando la empresa solicitante no sea titular de ninguna instalación de transporte en España y siempre que no lo hubiera hecho, en su caso, en los trámites anteriores.
4. Asimismo, podrán incorporar, en su caso, condiciones relativas al destino de la instalación para el caso de cese en la explotación de las mismas por su titular y que podrán suponer su transmisión forzosa o desmantelamiento.
5. Una vez finalizado el período de recepción de las ofertas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a adjudicar el concurso en el plazo establecido en las bases del concurso.
6. El concurso se resolverá por la Dirección General de Política Energética y Minas teniendo en cuenta tanto criterios técnicos como económicos, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
7. La resolución del procedimiento de concurrencia será notificada, en el plazo de un mes, a las empresas concurrentes, debiendo la empresa ganadora del concurso, en el plazo de seis meses, presentar solicitud de autorización administrativa, conforme a los artículos 122 y siguientes.
8. Transcurrido el plazo anterior, sin que la empresa transportista ganadora del procedimiento de concurrencia hubiera presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a resolver nuevamente el procedimiento de concurrencia a favor de la empresa transportista que hubiera obtenido el puesto inmediatamente siguiente en puntuación en el concurso, procediendo así sucesivamente en caso de nuevos incumplimientos.
9. En el caso de nulidad de la solicitud de autorización administrativa durante el procedimiento de concesión, se procederá de manera análoga a en el caso del apartado anterior.
10. En el caso de quedar desierto el procedimiento de concurrencia, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a autorizar de forma directa a la empresa transportista titular de las instalaciones más próximas en la zona en la que se ubique la instalación objeto del concurso, quien deberá en el plazo de seis meses presentar la correspondiente solicitud de autorización administrativa de la nueva instalación, cuya inversión será retribuida por la cuantía máxima indicada en las bases del concurso.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribucion de la actividad de transporte de energia electrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
(BOE de 04-03-2008) en vigor desde 05-03-2008