Articulo 1182 Código civil
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»Artículo 1182
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889