Articulo 118 TR de la ley...as locales

Articulo 118 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 118. Ámbito subjetivo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004