Articulo 118 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»Artículo 118. Publicidad.
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022