Articulo 118 Reglamento d...es Locales

Articulo 118 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 118.

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1. La Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente o convocará concurso de proyectos, durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales.

2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer:

a) adquirir el proyecto, mediante pago de cierta suma;

b) obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución de aquél a pagar su importe;

c) derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 123.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955