Artículo 118 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 118. Garantías y derechos.
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en los procedimientos de gestión colectiva, los empleadores deberán asegurarles las garantías siguientes:
En relación con las personas contratadas mediante migración circular, las establecidas en el artículo 107.
En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, las establecidas para las personas trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada en las letras b), c), e) y g) del artículo 107. No obstante, el empleador sólo asumirá el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.
2. Para ambas autorizaciones, se exigirá la formalización de un contrato de trabajo por escrito que deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización trae causa.
En todo caso, los contratos deberán ser firmados por las personas trabajadoras antes de su entrada en España y deberán contener los elementos esenciales señalados en el artículo 102.1 b), e incluirá el salario que percibirá la persona trabajadora en el caso de los de temporada.
Cuando la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o de la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.
3. El alojamiento se ofrecerá a las personas trabajadoras sujetas a migración circular en los términos establecidos en el artículo 109.
Los empleadores podrán, en los supuestos de migración estable, poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento. En ese caso, deberán cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración circular.
4. En los supuestos de cambio de empleador, prórroga de la actividad laboral, renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo, será aplicable la normativa específica establecida en este reglamento para cada tipo de autorización.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
6. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en este título en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.