Articulo 118 Ley de la Ju...ión social

Articulo 118 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 118. Celebración del acto de juicio.

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1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011