Articulo 118 Ley de la Jurisdicción social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 118. Celebración del acto de juicio.
1. Admitida la demanda, el secretario judicial señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011