Articulo 118 Ley del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 118. Índice de entidades.
1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley.
2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015