Articulo 118 Constitución Española
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»Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978