Articulo 118 Código de Comercio
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»Art. 118.
Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886