Articulo 118 Código de Comercio

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Art. 118.

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Serán igualmente válidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que expresa el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886