Articulo 118 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 118. Autorización de instalaciones de transporte de forma directa.
1. En el caso de que en la resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte, a que se refiere el artículo anterior, exista un único solicitante para una determinada nueva instalación de transporte, éste contará con un plazo de seis meses para proceder a la presentación de una solicitud de autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes.
2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a autorizar dicha instalación mediante procedimiento de concurrencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001