Articulo 1172 Código civil
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»Artículo 1172
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889