Articulo 117 Reglamento d...es Locales

Articulo 117 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 117.

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1. Cuando algún particular solicitare por su propia iniciativa la concesión de un servicio deberá presentar Memoria sobre el que se tratare de establecer y en la que justifique la conveniencia de prestarlo en régimen de concesión.

2 La Corporación examinará la petición y, considerando la necesidad o no del establecimiento del servicio y la conveniencia para los intereses generales de su gestión por concesión, la admitirá a trámite o la rechazará de plano.

3. Si se pidiere subvención de fondos la Corporación deberá expresar, en el supuesto de admisión, si acepta o rechaza en principio la cláusula y, en caso afirmativo, la partida del Presupuesto a cuyo cargo hubiere de imputarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955