Articulo 117 Reglamento d...r personal

Articulo 117 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 117. Instrucción del procedimiento.

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1. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideran vulnerados.

2. Recibida la reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos, se dará traslado de la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime pertinentes.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, la Agencia Española de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia del afectado y nuevamente del responsable del fichero, resolverá sobre la reclamación formulada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008