Articulo 117 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117. Autorización de cesión de datos sobre la gestión de la tasa láctea.
Se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para ceder los datos de identificación de los operadores del sector lácteo y los relativos a los movimientos de leche procedentes de las declaraciones y actuaciones de control, que obtenga dicho organismo en el ejercicio de sus competencias sobre la gestión de la tasa láctea a los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que tengan legalmente atribuidas las funciones relativas al desarrollo de sistemas que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la explotación hasta su comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004