Articulo 117 Cooperativas
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»Artículo 117. Principio general.
Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999