Artículo 117 bis Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 117 bis. Medidas de supervisión macroprudencial.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar límites de exposición a determinados sectores de actividad económica o categorías de activos cuando la exposición agregada de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o de una parte de ellas, a un determinado sector de la actividad económica o categoría de activo alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer límites y condiciones a las operaciones de transferencia de riesgos y carteras de seguros que realicen las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando tales transferencias impliquen traspasos de inversiones o de otras partidas del balance que, por disminuir la calidad de sus activos o de los fondos propios resultantes, puedan afectar a la sostenibilidad futura de las entidades o a la estabilidad del sistema financiero.
- Modificación realizada (117 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.
(BOE de 18-12-2018) en vigor desde 19-12-2018 - Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 19-12-2018