Articulo 117 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 117. Procedimiento arbitral.
El procedimiento arbitral en materia de accesibilidad universal se ajustará a lo previsto en el capítulo V del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre.