Articulo 1161 Código civil
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»Artículo 1161
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889