Articulo 116 Reglamento d...es Locales

Articulo 116 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 116.

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1. Serán nulas las concesiones que se otorgaren sin ajustarse a las formalidades que se establecen en los artículos siguientes y, para lo no dispuesto en ellos, en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales.

2. Serán nulas las cláusulas por las que la Corporación concedente renunciare a fiscalizar el servicio o imponer modificaciones, al rescate si lo aconsejare el interés público o a declarar la caducidad en casos de infracción grave.

3. Serán también nulas las cláusulas que establecieran la irrevisibilidad de las tarifas en el transcurso de la concesión, o confiriesen al concesionario derecho de preferencia a la gestión del servicio una vez extinguido el plazo de la otorgada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955