Articulo 116 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 116. Notificación de infracciones.
Las entidades de crédito deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo. Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.
Asimismo, las entidades deberán garantizar la protección de los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato improcedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014