Articulo 116 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 116. Aspectos básicos del currículo.
1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ofertas de Grado E y la definición de los currículos.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un curso de especialización de formación profesional deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Identificación del curso de especialización, indicando: denominación; nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo; duración; familia o familias profesionales a las que queda adscrito; titulaciones que dan acceso; nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos; y créditos ECTS, en caso de cursos de especialización de grado superior.
b) Perfil profesional, especificando: Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad, y relación, de no tener por objeto una profundización en los asociados a los ciclos formativos exigidos para el acceso, de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos.
c) Diseño curricular básico: Módulos profesionales, en los términos previstos en la presente disposición.
d) Entorno profesional, incluyendo, entre otros extremos, las ocupaciones y puestos de trabajo asociados.
e) Parámetros básicos de contexto formativo, concretando: los espacios y los equipamientos mínimos, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.
f) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia.
g) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023