Articulo 116 Ley General Tributaria
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»Artículo 116. Plan de control tributario.
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004