Articulo 116 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»Artículo 116. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral.
El sometimiento y la renuncia al sistema arbitral previsto en el artículo anterior se efectuará de conformidad con lo establecido en capítulo III del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.