Articulo 116 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 116. Coste asociado a las nuevas instalaciones autorizadas de transporte.
El coste asociado a las nuevas instalaciones de transporte vendrá determinado por la forma de autorización de las mismas, que podrá ser mediante procedimiento de concurrencia o de forma directa, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001