Articulo 1152 Código civil
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»Artículo 1152
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889