Articulo 1150 Código civil
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»Artículo 1150
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889