Articulo 115 Reglamento d...es Locales

Articulo 115 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 115.

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En toda concesión de servicios se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, que serán las que se juzguen convenientes y, como mínimo, las siguientes:

1.ª Servicio objeto de la concesión y características del mismo.

2.ª Obras e instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y quedaren sujetas a reversión, y obras e instalaciones a su cargo, pero no comprendidas en aquélla.

3.ª Obras e instalaciones de la Corporación cuyo goce se entregare al concesionario.

4.ª Plazo de la concesión, según las características del servicio y las inversiones que hubiere de realizar el concesionario sin que pueda exceder de cincuenta años.

5.ª Situación respectiva de la Corporación y del concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión.

6.ª Tarifas que hubieren de percibirse del público, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.

7.ª Clase, cuantía, plazos y formas de entrega de la subvención al concesionario, si se otorgare.

8.ª Canon o participación que hubiere de satisfacer, en su caso, el concesionario a la Corporación.

9.ª Deber del concesionario de mantener en buen estado las obras e instalaciones.

10.ª Otras obligaciones y derechos recíprocos de la Corporación y el concesionario.

11.ª Relaciones con los usuarios.

12.ª Sanciones por incumplimiento de la concesión.

13.ª Régimen de transición, en el último periodo de la concesión en garantía de la debida reversión o devolución, en su caso, de las instalaciones, bienes y material integrantes del servicio.

14.ª Casos de resolución y caducidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955