Articulo 115 Reglamento del Senado
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»Artículo 115.
Durante la discusión de un artículo, el Presidente podrá admitir a trámite enmiendas que se presenten en ese momento y por escrito, tendentes a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas presentadas y el texto legislativo. También se admitirán a trámite enmiendas que, cumplidos los mismos requisitos, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994