Articulo 115 Reglamento penitenciario
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»Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica.
1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrán organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica.
2. Siempre que el Centro Directivo autorice la constitución de uno de estos grupos, la Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996