Artículo 115 Reglamento 2...ión social

Artículo 115 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 115. Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en origen.

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1. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

En caso de que, transcurrido un año respecto al que se establezca la cifra, el número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste.

2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la citada propuesta de previsión anual.

Para ello, deberá considerarse la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales en su ámbito, realicen las comunidades autónomas. Dichas propuestas se harán tras haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito autonómico y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito.

La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones será adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, a la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos estadísticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas de éstos.

Elaborada la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de aprobar la Orden.

3. La previsión anual se aprobará mediante orden ministerial y podrá comprender las ocupaciones y, en su caso, las cifras de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen de migración de carácter estable y de temporada que podrán ser cubiertos a través de este procedimiento por personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España.

Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

En caso de que, a raíz de las propuestas de las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones para una determinada anualidad, será necesario informe previo de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración para determinar las ocupaciones estables o de temporada que podrían ser incluidas en la citada previsión.

4. En los casos en los que no haya previsión anual o habiéndola, respecto de las ocupaciones y/o puestos de trabajo no incluidos, podrá realizarse la gestión colectiva de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, pero será requisito necesario para su concesión la previa comprobación de la situación nacional de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 75.

5. A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo.