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Articulo 115 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 115. Arbitraje.

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El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de la organización más representativa de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias y adoptarán la forma de Junta arbitral.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, en Navarra se constituirá una Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal como órgano colegiado de gestión y administración del sistema arbitral.

Serán objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de accesibilidad universal, en los ámbitos previstos en el artículo 4 de la presente ley foral.