Articulo 1147 Código civil

Articulo 1147 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1147

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos