Articulo 114 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 114. Revisión.
Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación del ámbito subjetivo regulado en el artículo 111 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004