Articulo 114 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016