Articulo 114 Reglamento d...es Locales

Articulo 114 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 114.

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1. Los servicios de competencia de las Entidades locales podrán prestarse mediante concesión administrativa, salvo en los casos en que esté ordenada la gestión directa.

2. La concesión podrá comprender:

a) la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que estuvieren afectas; o

b) el mero ejercicio del servicio público, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieren ya establecidas.

3. En virtud de lo dispuesto por la Ley de Régimen local, corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a la Diputación, según los casos, el otorgamiento de las concesiones para prestar, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, los servicios que los artículos 101 a 103, 107 y 164 a 167 atribuyen a la competencia municipal, y los 242 a 245 y 285 y siguientes, a la provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955