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Articulo 114 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

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1. Las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos formativos de grado superior. Estas pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto la acreditación de las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.

3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.

4. Las pruebas deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo, se realizarán en los centros que determinen las administraciones educativas.

5. De la realización de la prueba de acceso se eximirá:

a) Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.

b) Totalmente, a las personas que:

1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.

2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30/% de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023