Articulo 114 Ley Concursal

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Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.

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1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el Juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo dispondrá que se notifique al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el Secretario judicial rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta.

2. Una vez admitidas a trámite, no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.

3. No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.

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