Articulo 114 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 114. Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.